FACTURACIÓN ELECTRÓNICA 3.3:
¿Qué debo saber?
Dicen que hay 2 cosas en la vida de las que no puedes huir: la muerte y pagar impuestos. Para lo primero, nadie ha encontrado aún la fórmula mágica de la inmortalidad, pero para lo segundo, aunque las especificaciones y leyes fiscales pueden parecer que están escritas en otro idioma, es más sencillo de lo que aparenta.
Como posiblemente ya lo sabes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció su nueva versión para la facturación electrónica, y puso a temblar a los contadores y empresarios de todo México.
¿De qué se trata?
La lógica explicada por el SAT es sencilla: nuestras facturas contienen la información base para poder presentar las declaraciones anuales y así cumplir con nuestras obligaciones fiscales. Por lo tanto, se han modificado las “etiquetas” y tipos de comprobantes para encontrar los rubros específicos de todas las actividades económicas que desarrollamos.
Básicamente, es la implementación de una nueva versión de la estructura de facturación electrónica del SAT. Digamos que es como cuando Android o iOS te piden actualizar tu teléfono a su última versión de software para hacerlo más eficiente. ¿Te suena familiar?.
Aunque este nuevo formato entró en vigor el pasado 1 de julio de 2017, aún puedes emitir tus facturas con la versión anterior 3.2, pero sólo hasta el 30 de noviembre.
¿Qué significa esto?
Significa que, a partir del 1 de diciembre de 2017, la única versión válida para emitir tus comprobantes fiscales digitales (CFDI) será la versión 3.3, por lo que en DIGIBOX te recomendamos que no lo dejes para el último momento, y desde hoy, empieces a utilizar la versión 3.3 en todos tus CFDI.
¿Qué cambia con la Facturación 3.3?
Uno de los principales cambios en esta nueva versión, es que, a la lista de ingresos, egresos y traslado, se agregan 2 nuevos tipos de comprobantes: recepción de pagos y nóminas. Esto significa que se podrán realizar facturas por los pagos a plazos de un servicio o producto, así como los comprobantes que generan los sueldos, salarios y asimilados.
Además, la versión 3.3 validará los RFC de las facturas, para evitar desde un inicio cualquier tipo de error en la captura de información, además de registrar los conceptos base de nuestros impuestos (ISR, IVA, IEPS).
También, se han incorporado una serie de catálogos para que la información proporcionada por los contribuyentes sea homogénea. Y aunque esto significa una lista mayor de etiquetas, también ayuda a que todo sea específico y claro.
¿Qué debo hacer?
- Asegúrate que tú o tu contador tienen a la mano toda la información de la Facturación Electrónica 3.3 y sus cambios.
- Utiliza la nueva versión lo antes posible. Es mejor no dejarlo para el último minuto, así evitarás sorpresas por no tener clara esta información.
- Si utilizas un ERP, asegúrate que tu Proveedor Autorizado para la Certificación de CFDI (PAC) está listo para realizar el timbrado de tus CFDI bajo esta nueva versión.
En DIGIBOX ponemos a tu disposición nuestros Planes BOX, ideales para quienes requieren emitir sus facturas digitales de manera constante a un volumen estable. Y si tu negocio genera grandes cantidades de CFDI, te invitamos a conocer nuestro servicio de Timbrado Masivo, listo para integrarse con los principales ERP del mercado.
Con información del SAT y El Financiero.
¡En DIGIBOX estamos listos!
EMPIEZA HOY A REALIZAR TU FACTURACIÓN ELECTRÓNICA CON LA VERSIÓN CFDI 3.3
Buenas tardes
Una pregunta, con la facturacion 3.3 hasta cuanto tiempo tengo para emitir una factura despues del pago si es en transferencia?
Hola, Edwin. Gracias por compartir tu comentario. Puedes emitir tu factura cualquier día, siempre y cuando sea dentro del mismo mes en el cual te hicieron el pago.
No olvides que, si al momento en que realices a factura, ya recibiste el pago, es importante que indiques en el mismo CFDI la forma de pago que fue empleada (transferencia, efectivo, cheque, etc.).
AUN NO CUENTO CON LA VERSION 3.3
PUEDO EMITIR DOCUMENTOS CON LA VERSION ANTERIOR??
TENGO ENTENDIDO QUE LO PUEDO HACER HASTA EL 31 DE DIC 2017,
ALGUNOS CLIENTES ME EXIGUEN LA VERSION 3.3 ES CORRECTO QUE LO HAGAN,
QUE DISPOSICION TIENE EL SAT
GRACIAS
Hola, José. Muchas gracias por compartir tu comentario. Te confirmamos que sí puedes seguir emitiendo CFDI 3.2 sin ningún tipo de restricción hasta el 31 de diciembre de este año. Nadie puede condicionarte ni exigirte que emitas tus comprobantes en una determinada versión (sea 3.2 o 3.3), pues con la facilidad emitida por el SAT en su comunicado de prensa del pasado 22 de noviembre, todos los contribuyentes somos facultados para poder usar cualquiera de las dos versiones según nuestras posibilidades y conveniencia.
Al respecto, te recomendamos leer nuestro último post, el cual puedes encontrar aquí: https://www.digibox.com.mx/sat-amplia-periodo-convivencia-la-facturacion-electronica-3-3/
Bueno Días! en las facturas que nosotros emitimos tenemos que indicar una deducción de amortización de anticipo y tiene que ir numero negativo, pero con la nueva version 3.3 no permite números negativos. Que procede en este caso??
Hola, Silvia. Gracias por compartir tu comentario. En la nueva versión CFDI 3.3 existen dos maneras de tratar los anticipos. Te compartimos este link en donde puedes consultar una guía del SAT que explica de manera clara y muy gráfica cómo manejar los anticipos: http://foroconexion.org/_memoria/assets/casos-practicos-factura.pdf
cuantos productos se pueden registrar en la factura a emitir?
Hola, Blanca. No existe un límite en cuanto a la cantidad de productos y/o servicios que puedes incluir en tu factura.
si ya se esta usando la version 3.3, y a la hora de facturar: se escriben primero los apellidos y el nombre al final en el comprobante de recibo de dinero, pero el RFC con Homoclabe esta bien, hay algun problema ó hay que hacer alguna corrección?
Hola, Roberto. Gracias por compartir tu duda. Te comento que para la versión 3.3 el único dato obligatorio es el RFC, por lo que los nombres y apellidos son datos opcionales que puedes escribir como lo desees (con nombre primero y luego apellidos, o al revés). El orden en el que escribes nombre y apellidos no va a afectar la validez de tu factura, siempre y cuando el RFC esté correcto.
Saludos.
un proveedor me comenta que al querer emitir mi factura le aparece un error que el RFC no es valido… yo lo cheque en el portal del SAT y dice que esta VALIDADO.
que procede aqui?
Hola, Luis Angel. Lo primero sería verificar que el proveedor esté escribiendo correctamente tu RFC. Habiendo descartado la posibilidad de un error de escritura, si aún persiste el error, lo que debes hacer es comunicarte con el SAT al 01 55 6272 2728 o bien desde el chat en su página, y solicitarle que agreguen tu RFC a la lista de RFC inscritos no cancelados, que es la lista que los PAC usamos para validar el RFC de los receptores de factura electrónica.
Buen día Que debo hacer si todavía tengo la versión 2.3 soy nueva en esto ayuda por favor
Hola, Raúl. En este caso debes contactar a tu proveedor de facturación electrónica y solicitarle la versión 3.3, pues la 3.2 ya no es funcional desde el pasado 1 de enero de 2018.
hola buenas tardes mi duda es aun nosotros contamos con facturas anteriores aun podemos seguir dandolas o ya nos piden la facturacion con la version 3-3
Hola, Cindy. A partir del 1 de enero de 2018 ya no es posible emitir facturas en la versión 3.2
La única versión válida en adelante es la 3.3
Buenas Tardes ,
Algunos de mis clientes me solicitan la factura primero y 3 días posteriores me realizan el pago de la misma , me están comentando que con la facturación 3.3 , el día que emito la factura ….ese miso día debe de quedar el pago. Eso es cierto?
Muchas Gracias
Hola, Geraldine. Muchas gracias por compartirnos tu duda. No es verdad que a raíz de la versión 3.3 ahora debes exigir el pago el mismo día que generas tu factura. Tú tienes todas las facultades para determinar tus condiciones comerciales y fijar el plazo de pago para tus clientes. Lo que sí debes cuidar es que, cuando generes una factura, si ésta no ha sido pagada, debes incorporar como forma de pago “Por definir”; y una vez que hayas recibido el pago, debes elaborar un CFDI de recepción de pagos (opcional hasta el 30 de marzo de 2018), en el que especifiques la forma en la que te pagaron esa factura.
No importa qué tanto tiempo después te hayan pagado la factura, este procedimiento siempre será el mismo siempre y cuando al momento que generaste dicha factura no hayas recibido el pago.
Buenos días, cuando voy a facturar me piden el CFDI y no se que contestar por ejemplo para la compra de gasolina o el supermercado, tengo un taller de maquila de ropa. gracias
Hola, Alejandro. Si te refieres al dato de Uso del CFDI, esa información sí debe proporcionarla el cliente y se refiere al tipo de uso (para efectos fiscales) que le darás al producto o servicio que estás comprando. En este caso, si se trata de insumos para tu negocio, puedes usar el dato de “Gastos en general” o en su defecto, la clave “Por definir”.
hola me pueden decir si puedo hacer una factura con el 3.3 y ponerle pagada y no por definir su ya se como me la van a pagar y se que me la van a pagar ese mismo día pero mas tarde o tengo que ponerle por definir
Hola, Sandra. Si tienes la certeza de que tu factura será pagada ese mismo día, entonces sí puedes especificar una forma de pago en el documento. De no ser así, la recomendación entonces es que uses la forma de pago “Por definir”.
Apenas estoy empezando a usar el sistema 3.3 y para evitar confusiones, el mismo sistema de facturas sugiere empezar una serie de facturas nuevas. En mi caso sería la serie B. Mi duda es si esta serie nueva (B) se inicia desde el folio 1 o se continua con el No. de folio de la serie vieja (A).
Muchas gracias!
Hola, Jeannette. Gracias por tu comentario. El uso de series y folios es una buena práctica que no está regulada, por lo cual puedes emplear la cantidad de series que desees y administrar tus números de folio a tu conveniencia sin que esto tenga ningún tipo de impacto fiscal para ti. Así pues, al no existir una regla en este sentido, puedes continuar con la numeración que ya usabas en CFDI 3.2 o bien iniciar nuevamente desde el folio 1, esto es enteramente decisión tuya para efectos de administración.
Buen día.
Realicé una factura en 3.3, me piden que la cancele y refacture para hacer 3 facturas en lugar de 1, ¿es necesario relacionar esas 3 facturas con la cancelada o sólo una?
Hola, Javier. La recomendación es que las tres facturas queden relacionadas a la original. Esto lo podrás hacer incluyendo en cada una de ellas el UUID o folio fiscal de la factura original, dentro de la sección de CFDI relacionados, y empleando el tipo de relación 04-“Sustitución de los CFDI previos”
hice una factura a principios de mes se debe realizar la sustitución de uuid en relación 04 para su refacturación en el mismo mes o solo aplica para meses anteriores
Hola, Maribel. El tipo de relación 04 lo puedes usar para sustituir algún comprobante cuando requieras hacer una refacturación, independientemente de si se trata de facturas del mismo mes o de meses previos.
Hola Buenas tardes:
Estoy atrasada en el pago de mis impuestos de 2017.. que complicaciones tendré si facturo en la nueva versión 3.3 ?
Hola, Roxxx. No debes tener ningún problema, pues el pago de impuestos es una obligación y la facturación es una distinta. Si has incumplido con la primera, no es recomendable que también incumplas en la segunda.
Hola buenos días tengo una duda, si yo cobré el viernes 19 de enero un pago a través de una terminal ¿hasta cuando tengo para hacer la factura ? Gracias
Hola, Sara. Te recomendamos que realices tu factura lo antes posible, aunque no tendrás problemas mientras la factura sea realizada dentro del mismo mes en el que ocurrió la operación.
Buen día escribo de Zacatecas aquí page el la tenencia vehicular a finanzas de mi localidad y al tratar de sacar la factura por internet me dice que “todavía no está disponible la facturación” tengo entendido que ya debe estar me urge la factura por cuestiones fiscales. Que devo hacer esperar o presentar una queja y en dónde gracias..
Hola, Ricardo. Si bien cada empresa o dependencia de gobierno puede establecer sus procesos y políticas para la facturación, es un hecho que nadie puede negarte la factura de un pago que ya realizaste. Por ello, en caso necesario, puedes acudir al SAT para hacer una denuncia. Te compartimos los medios por los cuales puedes hacerlo: http://www.sat.gob.mx/contacto/quejas_denuncias/Paginas/default.aspx
GNP me emite facturas parciales por pago de gastos medicos, y me dicen que en la factura o en el xml viene la fecha en que cargaron a mi tarjeta de credito, eso es cierto, como puedo saber cuando me cargaron a mi tarjeta gracias .
Hola, Eduardo. En las facturas existen dos datos correspondientes a fechas: Uno es la fecha de emisión del documento y la otra es la fecha del timbrado. El emisor puede plasmar a su conveniencia la primera fecha (siempre y cuando no se aleje más de 72 horas de la fecha de timbrado), pero la segunda no se puede manipular, pues el servicio de timbrado la asigna automáticamente.
Hola: Cuanto tiempo, tengo para facturar, si me transfirieron, o es necesario hacer una factura por anticipo.
Hola, Gabriel. Para realizar el comprobante fiscal de un pago recibido tienes hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que hayas recibido el pago.
hola buenas tardes al realizar la factura me aparece este mensaje que significa alguien me puede ayudar?
El articulo de cfdi.rfc no es valido segun la lista de rfc incritos no cancelados el en sat (lrfc).
Hola, Alvarez. Generalmente ese mensaje aparece cuando el RFC que estás ingresando para tu cliente no existe en la lista que el SAT nos proporciona a los PAC, la cual incluye la totalidad de RFC inscritos. Te recomendamos verificar que el RFC haya sido correctamente escrito y en su caso, que notifiques a tu cliente para que revise su situación ante la autoridad fiscal.
Me expidieron una factura en abril que era incorrecta. Ahora en mayo cancelaron directamente la factura original (no con nota de crédito) y emitieron una nueva factura con la relación 04; sin embargo, al validarla me aparece que “el XML fue encontrado inválido ya que el UUID relacionado no existe” (ante el SAT ese UUID ya aparece como cancelado). ¿Me podría indicar a qué se debe este error y si puedo aceptar así la nueva factura? ¿O en qué se equivocó el proveedor que me emitió la factura?
Hola, Claudia. Es una excelente pregunta. Al menos en la teoría, el procedimiento que se siguió es el correcto, es decir, cancelar el comprobante original y sustituirlo por uno nuevo empleando el tipo de relación 04 e ingresando el UUID del comprobante original cancelado. Lo que se debe corroborar es que en efecto, al relacionar el UUID del comprobante original hayan escrito correctamente todos los caracteres del folio fiscal del comprobante original. De ser así, no tendrás ningún problema.
Recuerda que basta con que un comprobante se encuentre publicado en la página del SAT (https://cfdiau.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=SATUPCFDiCon&sid=0&option=credential&sid=0) para que éste sea considerado válido.
Mi duda es referente al uso de CFDI que debo de utilizar. Yo tengo un restaurante y tengo dudas sobre el uso que le debo dar al comprar insumos, algunos me comentan que es compra de mercancías y otros que es gastos en general. Me pueden apoyar, de favor.
Hola, Antonio. El uso de CFDI “Adquisición de mercancías” está pensado para la compra-venta de bienes, es decir, aplicaría si tú estás comprando algo para re venderlo tal como está. En el caso de un restaurante, si se trata de insumos, lo mejor es utilizar “Gastos en general”.
Hola si para expedirme una factura me piden de forma obligatoria datos diferentes al RFC, donde puedo denunciar esto. Gracias
Hola, Eva. En efecto, el solicitarte de manera obligatoria datos adicionales a tu RFC es una mala práctica en facturación. Puedes denunciar este tipo de irregularidades en el correo denuncias@sat.gob.mx, en la aplicación SAT Móvil o en el teléfono 01 (55) 8852 2222. Te recomendamos revisar la información completa aquí: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia
Hola, buenas tardes,
tengo un proveedor que me expide facturas por refacciones o mantenimientos y me factura en dolares, y los conceptos en ingles, algunas veces en español, pero la mayoría en ingles.
Es correcto que me ponga los conceptos en ingles?
Gracias.
Hola, Socorro. No hay problema en que los conceptos vengan en inglés, siempre y cuando se utilicen correctamente los datos de clave unidad y clave de producto/servicio.
HICE EL PAGO DE UNAS LLANTAS CON TARJETA DE CREDITO, PERO LA FACTURA DICE QUE LO HICE EN EFECTIVO, SE QUE EL SAT NO ACEPTA PAGO EN EFECTIVO PARA LA DEDUCCION, QUE DEBO HACER SI EL PROOVEDOR NO LA QUIERE CAMBIAR
Hola, Lizbeth. Sí es necesario que te emitan nuevamente la factura con la forma de pago correcta. En caso de que tu proveedor no acceda a emitir nuevamente el documento, entonces puedes denunciarlos ante el SAT.
Realizo servicios de mantenimiento a una empresa extranjera. En en el CFDI que les entrego el concepto puede estar en inglés?
Hola, René. No hay problema en que el concepto en tu factura aparezca en inglés, a fin de cuentas, al SAT lo que le interesa es la clave de producto/servicio que utilices de acuerdo con el catálogo.
Al respecto del campo de la identidad tributaria del cliente extranjero, ésta debe ser proporcionada por el mismo?