La transformación digital que de unos años para acá ha cobrado mayor relevancia no es exclusiva de un sector, pues se realiza en todas las industrias y en todos los negocios. Se podría decir que es un movimiento obligado para el crecimiento. La nueva forma de “hacer negocios” involucra nuevos sistemas de trabajo: desde la estrategia de comunicación con clientes y proveedores, hasta la virtualización de la información y las operaciones de las organizaciones. Hoy en día, es cada vez más fácil crear una empresa, darle presencia en la web y promocionar soluciones directamente al usuario final.

Este escenario que presenta una serie de ventajas y democratiza las posibilidades de crecimiento para pequeños competidores que ponen sus servicios y productos en el mapa a través de canales digitales, también ha dado pie al crecimiento de algunas actividades ilícitas como los diferentes esquemas de evasión fiscal.

Es en este punto en donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha visto la necesidad de actuar más enérgicamente para tratar de poner un freno a quienes cometen este tipo de delitos y por ello busca identificara estas empresas, catalogándolas como empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS) y empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS).

Comúnmente, los EFOS son empresas que se caracterizan por estar no localizables (al menos no en su domicilio fiscal), no contar con activos, infraestructura física ni empleados y por lo tanto, difícilmente pueden dar sustento a las operaciones y montos que facturan, aun cuando sus comprobantes fiscales puedan cumplir con todos los requisitos. Por su parte, los EDOS son aquellas organizaciones que, ya sea con o sin pleno conocimiento, reciben y deducen facturas emitidas por alguna de las empresas catalogadas como EFOS.

Las actividades ilícitas de las llamadas “empresas factureras” buscan generar, de manera virtual y sin sustancia económica, una serie de operaciones que aparentan un acto jurídico, pero que en la realidad nunca se llevó a cabo, tales como contratos, informes, manuales, cotizaciones, proyectos simulados y el tráfico de comprobantes fiscales.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) encuadra este tipo de empresas dentro de su artículo 69-B y otorga facultades a la autoridad fiscal para imponer las penas correspondientes. Por su parte, el propio CFF habla de estas sanciones en sus artículos 108, 109 y 113 Bis. En este último, se menciona que: “Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida,  enajene,  compre  o  adquiera  comprobantes  fiscales  que  amparen  operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados… Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”.

Asimismo, a partir de este año 2020, la Reforma Penal Fiscal permitirá continuar la persecución de los delitos fiscales básicos y aportará mayores herramientas para todo acto que constituya amenaza a la seguridad nacional, catalogando este tipo de delitos como delincuencia organizada.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica en su portal web la lista negra de las empresas que están catalogadas como “presuntas” al haber sido identificadas como posibles EFOS y “definitivas” al no haber desvirtuado en tiempo y forma las observaciones hechas por la autoridad y por ende son confirmadas como EFOS.

Como contribuyente, es importante que estemos al pendiente de que ninguno de nuestros proveedores de bienes y/o servicios se encuentre publicado en esta lista negra de EFOS (ya sea como presunto o definitivo). El SAT pide a todos los contribuyentes la revisión de su facturación para que, en caso de existir la necesidad de realizar alguna aclaración con la autoridad, pueda ser llevada a cabo en tiempo y forma.

Recuerda que en la atención y en la ayuda de los expertos está la solución a problemas que, si no se atienden con anticipación, pueden traer mayores complicaciones y obstáculos en materia fiscal.

 

 

Con información del SAT

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