Marzo terminó y llega el mes en donde todas las personas físicas deben presentar su declaración anual. Es el momento en el que muchos contribuyentes solicitan citas en el SAT y llaman desesperados a sus contadores para poner al día sus cuentas; pero no hay por qué alarmarse, aquí te explicamos paso a paso el proceso para llevar a cabo tu declaración.
¿Qué debo declarar?
En la declaración anual se presenta el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio, con la información de tus ingresos, retenciones, deducciones personales y pagos provisionales.
En los ingresos, se presentan los datos sobre:
- Sueldos
- Salarios
- Asimilados
- Dividendos
- Enajenación de bienes
En los egresos o deducciones personales, puedes presentar los siguientes, siempre y cuando cumplas con sus requisitos:
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.*
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.*
- Honorarios pagados a enfermeras y/o enfermeros.
- Análisis y estudios clínicos.*
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.*
- Prótesis.*
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.*
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Estos gastos serán deducibles siempre y cuando hayan sido efectuados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos:
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):*
- Preescolar: 14,200 pesos
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
- Transporte escolar, sólo si es obligatorio por la institución educativa.*
Es necesario presentar el comprobante de pago correspondiente para poder realizar la deducción. En caso de realizar pagos por una misma persona por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos en el mismo ejercicio fiscal, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
También quedan incluidos los siguientes:
- Gastos funerarios del cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas. El monto de los donativos no podrá exceder el 7% de los ingresos acumulables que sirvieron como base para calcular el ISR del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho periodo.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
(*) Para que la deducción proceda en el pago de estos gastos, es necesario realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
Si quieres saber más sobre las deducciones personales, te invitamos a consultar este artículo.
¿Cuándo debo declarar?
Como mencionábamos al principio del artículo, durante el mes de abril deberás presentar tu declaración anual para personas físicas.
¿Quién debe declarar?
A partir del 1 de abril, las personas físicas que hayan obtenido ingresos por los siguientes conceptos:
- Sueldos, salarios y asimilados
- Actividad empresarial y servicios profesionales (honorarios)
- Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
- Arrendamiento
- Enajenación de bienes
- Enajenación de acciones en bolsa de valores
- Adquisición de bienes
- Intereses
- Premios
- Dividendos
- Demás ingresos
- ISR REFIPRES
- RIF con coeficiente de utilidad
¿Cómo realizo mi declaración?
Antes de iniciar, es importante que tengas a la mano tu RFC, contraseña para ingresar a la página del SAT, o tu e.firma. Si decides realizar tú mismo la declaración anual, sigue los siguientes pasos:
- Puedes ingresar directamente a realizar tu declaración dando clic aquí.
- Una vez dentro, llena los datos que te solicita la declaración.
- Firma la declaración y envíala.
- Obtén el acuse de recibo.
- Si tu declaración resulta en cero o saldo a favor, tu proceso termina.
- Si la declaración resulta un impuesto a cargo, puedes realizar el pago por medio de transferencia bancaria. Una vez hecho el pago, el banco emitirá un recibo para comprobar la transacción.
Es importante que consideres que, para realizar el pago por transferencia electrónica, es necesario que cuentes con el servicio de banca electrónica.
Una vez terminado el trámite podrás guardar o imprimir tu acuse de recibo. Si elegiste la opción para el pago en parcialidades, obtendrás los formatos de pago de contribuciones federales, con las líneas de captura de las parcialidades solicitadas. Los contribuyentes asalariados que resulten con saldo a favor tendrán la devolución de su importe en 5 días.
¡Cometí un error! ¿Qué puedo hacer?
¡No hay problema!, en caso de que tu declaración tuviera un error, puedes presentar una declaración complementaria. Existen 3 tipos:
- Modificación de la declaración
- Para modificar la información de una declaración previamente presentada
- Para incorporar regímenes u obligaciones
- Dejar sin efecto la declaración para eliminar en su totalidad una o varias declaraciones presentadas previamente.
- Declaración no presentada. Sólo puede presentarse cuando se dejó sin efecto una o varias declaraciones previas.
¿Qué pasa si no la presento?
Recuerda que la declaración anual es una de las obligaciones que tienes como contribuyente, y de no presentarla, la autoridad fiscal podría requerirte y te harías acreedor a una multa que va desde los 12 mil 640 pesos, hasta los 25 mil 300 pesos.
Después de conocer a detalle el proceso, no hay más pretextos, realiza tu declaración anual o acude con tu contador y sé un contribuyente cumplido. Evita multas y requerimientos.
¿Necesitas más información? Ingresa al sitio web del SAT
Con información del SAT.
Hola e tenido créditos de Infonavit quisiera saber si puedo solicitar mi declaración en estés mes o solamente en el mes de abril de cada año gracias
Hola, Emilio. La fecha límite para la presentación de la declaración de personas físicas es el 30 de abril de cada año (para presentar lo correspondiente al ejercicio anterior). Si no la has presentado, de todos modos lo puedes hacer.