Con el inicio del 2019 y la puesta en marcha de nuevas acciones por parte del gobierno federal, la ola de cambios en materia fiscal comenzó con un estímulo fiscal para la frontera norte. Este estímulo consiste en la reducción de las tasas de IVA e ISR para un grupo de contribuyentes pertenecientes a esta región del país.
En este artículo, nos enfocaremos en hablarte de la reducción del 50% en la tasa del IVA para la franja fronteriza norte, que quedará al 8%, mientras que para el resto del país se mantiene la tasa estándar del 16%.
Uno de los propósitos de este decreto, de acuerdo con el planteamiento del gobierno federal, es ofrecer precios competitivos, generar mayor atracción de inversionistas y estimular el consumo de bienes en esta región.
Tomando en cuenta que hay una gran cantidad de mexicanos que cruzan todos los días hacia Estados Unidos para trabajar, estudiar o hacer compras con mejores precios que en México, esta apuesta resulta interesante para homologar condiciones comerciales en ambos lados de la frontera. Aunque pudiera parecer que será menor la recaudación de impuestos, al haber mayor consumo se podría lograr una economía autosustentable en la región, al menos esa es la apuesta del gobierno federal.
Si perteneces a esta región del país o simplemente estás interesado en conocer más, te invitamos a leer el resto del artículo.
¿A QUIÉN BENEFICIA ESTA MEDIDA?
Hay cierta incertidumbre sobre esta medida por las empresas que podrían sacar ventaja al facturar con este impuesto sin ser necesariamente de la frontera o moverse a la misma para verse beneficiadas. Ante esta posibilidad, el SAT estipulará algunas restricciones o regulaciones para evitar estos actos y que los pequeños y medianos negocios también se vean beneficiados.
Para ser beneficiario de este estímulo fiscal, debes:
- Inscribirte en el padrón de beneficiarios del estímulo para región fronteriza norte.
- Tener tu domicilio fiscal en la región fronteriza norte (consulta aquí la lista de municipios aplicables).
- Contar con tu firma electrónica (e.firma) vigente.
Quedan excluidos:
- Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
- Actividades con enajenación de bienes intangibles.
- Suministro de contenidos digitales.
¿QUÉ DEBO HACER PARA APLICARLO?
- Comprobar 18 meses de haber ocupado o permanecido de manera constante en la región fronteriza norte.
- Presentar documentos que validen el punto anterior: estados de cuenta bancarios, recibos de pagos de servicios o boletas de pago de predio o catastro.
- Comprobar la capacidad económica, activos e instalaciones que serán acreditadas con información financiera y contable del contribuyente como estado de posición financiera, pólizas, documentación soporte, etc., de los bienes con los que él mismo cuenta.
Los empresarios y empresas que quieran obtener el beneficio del nuevo programa deben notificar al SAT por medio de un aviso y sólo podrán hacer uso del estímulo una vez que hayan sido aprobados para tal fin. Es importante que, ante cualquier duda, te acerques al propio SAT, consultes medios de comunicación confiables y estés pendiente de las publicaciones en nuestro blog.
En DIGIBOX hemos seguido de cerca las nuevas disposiciones para compartirte información actualizada y también para que no tengas inconvenientes al momento de realizar tu facturación electrónica en nuestro sistema con estos nuevos estímulos fiscales. Si tienes dudas, nuestro equipo de soporte técnico siempre estará a tu disposición.
Con información de El Imparcial, El Economista y Soy Conta.


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